Fideicomisos y fundaciones en Panamá: lo que todo inversor debe saber

Fideicomisos y fundaciones en Panamá: lo que todo inversor debe saber

En el entramado legal y financiero panameño, dos figuras jurídicas sobresalen por su relevancia en la gestión y salvaguarda patrimonial: fideicomisos y fundaciones de interés privado. Si bien ambos se orientan a la administración de bienes con propósitos determinados, presentan notables contrastes en cuanto a su conformación, operatividad y usos prácticos.

Entender esta diferencia es esencial para elegir la entidad legal que se ajuste mejor a tus necesidades particulares. El equipo de Legal Solutions Panama dispone de abogados con experiencia en fideicomisos y fundaciones, quienes te proporcionarán la orientación requerida para tomar una determinación bien fundamentada.

Definición de fideicomiso

Un fideicomiso es un acuerdo que posibilita que una persona, conocida como fideicomitente, ceda la gestión de sus activos a otra entidad, denominada fiduciario, con el propósito de cumplir un objetivo previamente establecido. Dicho fin puede estar orientado a favorecer a un tercero, el beneficiario, o al propio fideicomitente.

En el ámbito panameño, los fideicomisos se encuentran regulados por la Ley 1 de 1984, modificada por la Ley 21 de 2017. Esta vinculación legal se concreta a través de un Contrato de Fideicomiso, en el cual el fideicomitente transfiere sus activos o derechos al fiduciario, quien se encarga de administrarlos o utilizarlos con el propósito concreto establecido en el acuerdo.

Sus diferencias con una fundación de interés privado

La fundación de interés privado, por otro lado, surge de la aportación o transferencia de un conjunto de bienes con propósitos determinados, los cuales se detallan en un documento conocido como acta fundacional. La responsabilidad de cumplir con estos objetivos recae en los integrantes del Consejo Fundacional, que funcionan a modo de Junta Directiva. La fundación adquiere su propia personalidad jurídica, separada de los activos del fundador. Una de las diferencias clave son:

Gestión y supervisión:

  • Fideicomiso: el control reside en el fiduciario, quien administra los bienes según las instrucciones del fideicomitente. El fiduciario debe ser una persona o empresa con licencia para actuar como tal, garantizando la profesionalidad y experiencia en la gestión de fideicomisos.
  • Fundación de interés privado: el Consejo Fundacional ejerce el control y la administración, tomando decisiones en pro de los objetivos fundacionales. El Consejo Fundacional puede estar compuesto por el fundador o fundadores, así como por otras personas designadas.

Transparencia en derechos y responsabilidades:

  • Fideicomiso: el convenio de fideicomiso debe especificar de manera precisa los derechos y deberes del fiduciario, incluyendo la manera en que administrará los activos, los rendimientos que se esperan obtener y los procedimientos de informe. Esta transparencia resulta esencial para salvaguardar los intereses del fideicomitente y los beneficiarios.
  • Fundación de interés privado: aunque no es obligatorio establecer estos derechos en los estatutos fundacionales, se pueden definir en un reglamento interno. Esto otorga flexibilidad a la fundación para ajustar su operativa a las necesidades particulares de los objetivos fundacionales.

Registro en el Registro Público:

  • Fideicomiso: la inscripción en el Registro Público no es obligatoria, lo que le confiere un carácter privado y confidencial. Aunque existen excepciones, como en el caso de bienes raíces u operaciones que requieran publicidad registral.
  • Fundación de interés privado: requiere imperativamente de esta inscripción para su validez legal. Al registrarse en el Registro Público, la fundación obtiene personalidad jurídica, lo que le permite celebrar contratos, adquirir activos y ejercer derechos como cualquier entidad jurídica.

Algunas de sus usos más destacados

Fideicomiso:

  • Planificación sucesoria: posibilita establecer un plan de herencia claro y minucioso para transferir activos a los herederos o beneficiarios señalados, evitando trámites sucesorios complicados y costosos.
  • Operaciones comerciales: agiliza transacciones comerciales complejas, como la adquisición de propiedades, la apertura y gestión de cuentas bancarias, inversiones en mercados financieros y fondos de inversión, y la formalización de acuerdos internacionales.
  • Protección patrimonial: ofrece un mecanismo seguro para proteger activos de posibles reclamaciones de acreedores, litigios o confiscaciones. Asimismo, permite la gestión profesional y eficaz del patrimonio familiar, garantizando su conservación y distribución entre las próximas generaciones.

Fundación de interés privado:

  • Instrumento testamentario: actúa como una opción más flexible que los testamentos convencionales, otorgando un mayor control sobre cómo y cuándo se distribuyen los bienes, además de asegurar que la voluntad del fundador se ejecute de acuerdo a sus deseos.
  • Acuerdos matrimoniales: funciona como una herramienta para definir acuerdos prenupciales y postnupciales, protegiendo los activos individuales de los cónyuges y proporcionando un marco claro para su manejo en situaciones de separación o divorcio.
  • Administración de pensiones: ofrece una vía eficiente para establecer y manejar fondos de pensiones privados, contribuyendo a un futuro seguro y económicamente estable para los trabajadores o integrantes de una entidad.

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